STCLA, Compromiso de Todos
La historia del Sindicato se remonta a 1989, más de un cuarto de siglo en los que han pasado diferentes directivas sindicales. De ellas, podríamos recordar nombres que les serán poco familiares, ya que estas personas tomaron otros rumbos, pero sin embargo nos dejaron un legado que nos ha tocado defender y mantener durante estos últimos años, sin dejar de considerar que por circunstancias poco afortunadas hemos tenido que dejar algunos de ellos en el camino.
¿Cómo se formó el Sindicato?
Si nos remontamos a fines de los años ochenta, el escenario en el que se forjó este Sindicato era bastante poco amistoso y demasiado flexible en lo que a normativas y condiciones laborales respecta. La antigua reglamentación aeronáutica era bastante menos acotada que la actual, por ejemplo establecía un P.S.V de 24 horas y la posibilidad de volar 2 noches consecutivas. Un claro ejemplo de que hemos podido, paso a paso, lograr beneficios reglamentarios que nos han permitido, en todos estos años, mejorar la calidad de vida laboral de los TC.
Es así que durante la década de los 80 y principios de los 90 volábamos hacia Madrid, permanecíamos en esa base sólo 12 horas de Descanso Mínimo después de haber pasado por postas intermedias, cruzado al otro continente, trasnochando y con cambios de huso horarios, y con todo lo que implicaba un vuelo de largo alcance con condiciones mucho más precarias que las actuales. Regresábamos trabajando el mismo día por la noche hasta Río de Janeiro y como TX desde esa posta a Santiago.
1989
Es el año en que se constituye el Sindicato, se logra a una nueva Reglamentación, la que restringió el poder volar dos noches consecutivas y se establecieron los relevos a bordo, lo que significó un gran logro para la calidad de vida de los tripulantes.
En aquel momento, Lan-Chile S.A., pasaba definitivamente a manos privadas donde la Administración SAS se hacía cargo de esta Empresa.
La Década de los Grandes Cambios
En Junio de este año se realiza el primer Contrato Colectivo para Tripulantes de Cabina entre los asociados del Sindicato y la Empresa. De éste, aún existen beneficios que se lograron en aquel entonces, tales como: fines de semana libres, uno al mes de tres días seguidos; habitaciones simples, en aquel momento para todos los Tripulantes de Cabina; el incentivo sobre 70 hrs., etc. por nombrar algunos relevantes entre muchos otros.
Siguiendo con lo que estipula la ley, se elige una nueva Directiva Sindical la cual negocia un nuevo Contrato Colectivo. En él se incluyen otros beneficios: pago de situaciones excepcionales, más conocidas como horas asimiladas o de extensión y/o Tripulantes Extra; un Plan de Carrera que establecía una proyección a futuro como Tripulante de Cabina; petición de días libres o vuelo mensual; por primera vez se establecen los Viáticos; pasaje de Pascua y Año Nuevo, entre los más importantes.
Lan Chile- SAS, es vendida a los actuales dueños, el Holding Cueto-Piñera y, nuevamente de acuerdo a la ley, se constituye en 1994 una nueva directiva sindical y se celebra una nueva negociación colectiva. Queremos destacar y darle una real importancia a esta etapa del Sindicato, dado que esta fue la primera Negociación Colectiva con esta Administración y además, en este período hubo un aumento de la dotación de Tripulantes de Cabina. Los beneficios que ya teníamos se mantienen en su totalidad, agregando únicamente el bono de antigüedad; el fin de semana corto y 3 días consecutivos en días hábiles; un Plan de Carrera donde se establecen tiempos de experiencia para ascender a un cargo superior, lo que conforma una estructura de cargos como proyección a futuro para cada uno de los integrantes de dicho Contrato Colectivo; y finalmente se estipula la actividad opcional en vuelo para Ruta Nacional.
Este año, con una Empresa que presenta proyección de crecimiento sólido, se realiza la cuarta Negociación Colectiva, se mantienen los beneficios anteriores, pero se modifica la cláusula de hospedaje y se establece una antigüedad superior a 30 meses para acceder a la habitación individual; se garantiza la Comisión por Ventas A Bordo de acuerdo a la cantidad de tripulantes por cada vuelo; se obliga a la Empresa a asignar trimestralmente 7 vuelos largos Internacionales con pernoctada para que así cada uno de nosotros no sufriera alguna merma en su remuneración mensual. Este último punto fue estipulado así debido al crecimiento desproporcionado de la dotación de tripulantes que ingresaban a la Compañía, un grupo de trabajadores que venía de la Empresa Ladeco, casi quebrada, que fueron despedidos con falta de reconocimiento e indemnización, en su mayoría, obligados a aceptar el ofrecimiento (cualquiera que este fuese) de esta nueva fuente laboral. Este Sindicato los invitó a participar, de lo cual estamos muy orgullosos, independientemente de lo acontecido en el pasado, hoy forman parte de este Sindicato. Los consideramos muy cercanos y ligados al grupo familiar que constituye esta Asociación.
Para obtener todos estos últimos beneficios nombrados, nos vimos en la obligación de llegar a los extremos un día 2 de Noviembre de 1996, a las 24:00 hrs. Ese día, por primera vez en la historia del Sindicato, se hizo efectiva la huelga legal, muy a pesar de la voluntad nuestra. A las 04:00 hrs. del día 3 de Noviembre se llegó felizmente al acuerdo con la Empresa, aceptando la Administración de ésta el punto en conflicto.
Se realiza un Convenio Colectivo en Abril de ese año, de similares características a los Convenios individuales firmado por las diferentes comisiones, los cuales se diferencian principalmente en las fechas de términos. Dichos Convenios obedecían a una nueva política de la Empresa para con los Sindicatos, lo que significó la exclusión de los Tripulantes nuevos en el Convenio Colectivo, sin embargo estas situaciones que se llevaron a efecto en circunstancias muy difíciles y particulares para la directiva sindical de ese momento, no impidieron que la mayoría de la dotación de T/C de Lan Chile estuviese sindicalizada sin importar el Convenio al que pertenecían.
Cambian las Condiciones Aeronáuticas Mundiales
La directiva de ese año logra unificar a todos sus sindicalizados en 2 Instrumentos Colectivos de iguales características, pero con fechas de inicio y término distintas, aunque muy cercanas. Con estos Convenios se obtienen beneficios adicionales y se negocian otros como en todas las negociaciones colectivas pasadas. La diferencia es que todos los asociados están unidos bajo las mismas condiciones laborales. Este hito, hace que la mayoría de los tripulantes estén bajo el alero sindical y se les respeten sus derechos y que ningún otro Convenio pueda obtener beneficios superiores bajo el respeto de un Protocolo de Acuerdo entre la Administración y el Sindicato.
A fines del año 2005 la directiva actual realizó una negociación colectiva anticipada que tuvo como resultado el Convenio Colectivo vigente con duración hasta el año 2009. Se negociaron dos instrumentos colectivos con distintas fechas de término pero con igual contenido en su redacción y en las cláusulas allí expuestas. La particularidad de esta negociación radica en la mantención y mejora de los beneficios anteriores (ya que cada negociación parte de 0) y el logro adicionales en términos de equiparar y aumentar los montos remunerativos.
Independiente de las características particulares de cada Convenio o Contrato Colectivo, es necesario recordar que los beneficios que actualmente tenemos, han sido defendidos y mantenidos gracias a la existencia de un Sindicato; gracias a sus asociados y al compromiso con su Organización; gracias a que han entendido que pertenecer a un Sindicato no es el levantamiento de "banderas de luchas" ni sinónimo de huelga, sino que es un organismo que representa íntegramente a los trabajadores en sus derechos y que es un canalizador de inquietudes y una vía transparente de comunicación entre sus asociados y la Administración.
Trascendencia en el tiempo: Proyecto de ley
A lo largo de nuestra trayectoria una gran misión de las directivas que han conformado las distintos periodos de dirigencia, ha sido lograr nuestra integración al Código del Trabajo. Hace más de una década, se ha trabajado para que las Autoridades competentes, tanto la Dirección Nacional del Trabajo como los legisladores de nuestro país, nos integren al Código Laboral de Chile a través de una ley especial para los trabajadores de Líneas Aéreas Comerciales. Esto, porque actualmente nos rige una resolución aeronáutica que sólo tiene que ver con el tema de la Seguridad Aérea y no con la jornada laboral, que dado a las características de nuestro trabajo, tampoco está reglamentada en dicho instrumento legal.
El trabajo del Tripulante de Cabina tiene características muy especiales que hacen inaplicables las normas laborales generales y una serie de aspectos que norman la relación laboral de otros trabajadores; es el caso de la jornada ordinaria y semanal de Trabajo, las horas extraordinarias, los descansos, etc. Esta imposibilidad de aplicar las normas generales ha sido suplida por normas administrativas ajenas al campo del derecho laboral y dictadas por la autoridad Aeronáutica, las cuales tienen carácter técnico y de seguridad operacional, ajeno al sentido tutelar de la persona del trabajador.
En consecuencia de esta anómala situación la Dirección General de Aeronáutica Civil (D.G.A.C.) dicta normas reglamentarias sobre el trabajo a bordo de aeronaves de pasajeros o carga, fijando límites desde el punto de vista de la seguridad de la aeronavegación pero que distan mucho con las exigencias mínimas que establece la ley laboral. Por ejemplo, se asignan periodos de servicio de vuelo que exceden en un 50% y hasta en un 100% el límite que la Ley laboral fija para la Jornada de Trabajo.
Al aplicarse la Reglamentación Aeronáutica se hace imposible la factibilidad de regir según las normas laborales generales. Esto crea laboralmente una situación de desprotección que, en la práctica, se traduce en claras violaciones a la Ley Laboral.
Nuestra legislación laboral ha quedado al margen de la tendencia moderna, a pesar que nuestro Código del Trabajo regula normas y estatutos especiales, como el contrato de aprendizaje, el de los trabajadores agrícolas, marítimos, portuarios, de casas particulares y la Jornada de los choferes de locomoción interurbana; no existe en la actualidad una especificación a los trabajadores de la aviación, lo que indiscutiblemente necesitamos, ya que permitiría clarificar el vínculo laboral entre trabajador y su prestación de servicio. Como Tripulantes de Cabina hay muchas exigencias que deberían ser consideradas en la regulación, por ejemplo:
1.- Fatiga, tensión alteración del organismo a causa de la naturaleza de la actividad y de los cambios de husos horarios y climáticos.
2.- Responsabilidad directa sobre la Seguridad de vida de los pasajeros y de los otros miembros de la tripulación.
3.- Sistema de vida en que más de la mitad de su tiempo transcurre fuera de su hogar y lejos de su familia.
4.- Exigencias y controles periódicos de las aptitudes técnicas y médicas para mantener la licencia que les habilita para prestar sus servicios.
Cabe señalar que actualmente aquellos Tripulantes que no están afectos al relevo a bordo, porque según la normativa aeronáutica constituyen una tripulación para servicio, no estarían bajo la protección aeronáutica, ya que este organismo sólo vela por la tripulación mínima que vuela para efectos de seguridad. Entonces, surge la pregunta: ¿estarían estos Tripulantes directamente relacionados con el Código del Trabajo?. Este ejemplo refleja el vacío legal que hoy existe y nos anima aún más a continuar insistiendo por una legislación de la materia.
El Proyecto de Ley ha pasado por diferentes "estados" de discusión a lo largo de los años, en los cuales incluso ha quedado "congelado" en algunas instancias de gobierno pasadas. Hoy estamos en una nueva fase, se han retomado los argumentos y los contactos para poner en la agenda legislativa nuestra intención de que prontamente se tome en cuenta este Proyecto para tripulaciones de cabina y de vuelo.