Sindicato de Tripulantes de Cabina Lan Chile. El Vergel 2360, Depto 508. Providencia. Teléfonos: 2744098 / 3416978 / 3418948. Cel Emergencia: 8-8291891.

Estatutos

Artículo 1°

Artículo 2°

Artículo 3°

Artículo 4°

Artículo 5°

Artículo 6°

TÍTULO II DE LAS ASAMBLEAS

Artículo 7°

Artículo 8°

Artículo 9°

Artículo 10°

TÍTULO III DE LOS SOCIOS

Artículo 11°

Artículo 12°

Artículo 13°

Artículo 14°

Artículo 15°

TÍTULO IV DEL DIRECTORIO

Artículo 16°

Artículo 17°

Artículo 18°

Artículo 19°

Artículo 20°

Artículo 21°

Artículo 22°

TÍTULO V DE LA ADMINISTRACIÓN

Artículo 23°

Artículo 24°

Artículo 25°

Artículo 26°

Artículo 27°

Artículo 28°

TÍTULO VI DEL PRESIDENTE, SECRETARIO, TESORERO Y DIRECTORES

Artículo 29°

Artículo 30°

Artículo 31°

Artículo 32°

Artículo 33°

TÍTULO VII DEL PATRIMONIO

Artículo 34°

Artículo 35°

Artículo 36°

TÍTULO VIII DE LAS ELECCIONES

Artículo 37°

Artículo 38°

Artículo 39°

Artículo 40°

Artículo 41°

TÍTULO IX DE LAS CENSURA

Artículo 42°

Artículo 43°

TÍTULO X DE LOS MINISTROS DE FE

Artículo 44°

TÍTULO XI MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y FUSIÓN DEL SINDICATO

Artículo 45°

Artículo 46°

Artículo 47°
TÍTULO XII PROCEDIMIENTOS DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN

Artículo 48°

TÍTULO XIII RESGUARDOS A LA LIBERTAD DE OPINIÓN Y DERECHO A VOTAR DE CADA SOCIO

Artículo 49°

TÍTULO XIV RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 50°

Artículo 51°

Artículo 52°

Artículo 53°

Artículo 54°

Artículo 55°

Artículo 56°

Artículo 57°

TÍTULO XV COMISIONES ESPECIALES

Artículo 58°

Artículo 59°


Artículo 1°.- Fúndase en la ciudad de Santiago a 11 de Diciembre de 1989 una organización sindical que se denominará "Sindicato de Tripulantes de Cabina de la empresa Lan Chile S.A.", con domicilio en la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, y cuya jurisdicción comprenderá a todas las zonas geográficas, dentro o fuera del territorio nacional, que comprendan las actividades de la empresa propias de su giro.
Con fecha 12 de septiembre de 2003 se efectuó la reforma de estos estatutos, conservando el nombre, el domicilio y la jurisdicción.


Artículo 2°.- El Sindicato tiene como finalidad principal:

A) Representar a los afiliados en las diversas instancias de la negociación colectiva, suscribir los instrumentos colectivos de trabajo que corresponda, velar por su cumplimiento y hacer valer los derechos que de ellos nazcan.

B) Representar a los trabajadores en el ejercicio de los derechos emanados de los contratos individuales de trabajo, cuando sean requeridos por los asociados. No será necesario requerimiento de los afectados para que los representen en el ejercicio de los derechos emanados de los instrumentos colectivos de trabajo y cuando se reclame de las infracciones legales o contractuales que afecten a la generalidad de sus socios.

C) Velar por el cumplimiento de las leyes del trabajo y de la seguridad social, denunciar sus infracciones ante las autoridades administrativas o judiciales, actuar como parte en los juicios o reclamaciones a que den lugar la aplicación de multas u otras sanciones.

D) Actuar como parte en los juicios o reclamaciones de carácter judicial o administrativo, que tengan por objeto denunciar prácticas desleales. En general, asumir la representación del interés social comprometido por la inobservancia de las leyes de protección, establecidas en favor de sus afiliados, conjunta o separadamente de los servicios estatales respectivos.

E) Prestar ayuda a sus asociados y promover la cooperación mutua entre los mismos, estimular su convivencia humana e integral y proporcionarles recreación.

F) Promover la educación gremial, técnica y general de sus asociados.

G) Canalizar inquietudes y necesidades de integración respecto de la empresa y de sus trabajadores. Con esta finalidad podrá proponer y participar en instancias destinadas a facilitar dicha integración, especialmente en la solución directa de los problemas que se originen con motivo de las relaciones individuales y colectivas de trabajo.

H) Propender al mejoramiento de sistemas de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, sin perjuicio de la competencia de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, pudiendo además, formular planteamientos y peticiones ante éstos y exigir su pronunciamiento.

I) Velar por la seguridad en la operación de las aeronaves en que cumplen sus funciones los asociados, representando a la autoridad aeronáutica y a la empresa de toda anomalía o situación potencial de riesgo, como asimismo denunciar ante quien corresponda cualquier infracción a las normas de seguridad aérea.

J) Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a instituciones de carácter previsional o de salud, cualquiera sea su naturaleza jurídica, y participar en ellas.

K) Participar en los organismos internacionales, sean de tripulantes de cabina o relacionados con la actividad aerocomercial.

L) Efectuar actividades económicas para incrementar el patrimonio de la organización, como aquellas señaladas en el artículo 34° letra h) de estos estatutos.

M) En general, realizar todas aquellas actividades contempladas en los estatutos y que no estuvieren prohibidas por ley.


Artículo 3°.- Se declara que el Sindicato no podrá abocarse a objetivos distintos a los señalados en el artículo anterior o en estos estatutos, y en general le está prohibido ejecutar actos tendientes a menoscabar los derechos garantizados por la Constitución Política de Chile, las leyes y sus normas reglamentarias.


Artículo 4°.- La afiliación al Sindicato es voluntaria, personal e indelegable. Nadie puede ser obligado a afiliarse, para desempeñar un empleo o desarrollar una actividad. Igualmente, la desafiliación es voluntaria y no podrá impedirse bajo ninguna circunstancia.


Artículo 5°.- El Sindicato tendrá una duración indefinida, salvo que lo afecte alguna causal legal de disolución.

Si el Sindicato se disolviere, su patrimonio pasará al "Sindicato de Tripulantes de Cabina de la Empresa Lan Express", fundado el 4 de julio de 1996 y con Registro Sindical Único o R.S.U. número 13.12.0519.

El o los liquidadores de los bienes del Sindicato serán nombrados en votación secreta, ante un Ministro de Fe, por quienes se hubieren encontrado afiliados al Sindicato a la fecha de su disolución y dentro de treinta días siguientes a ésta. Vencido este plazo sin que se hubiere hecho el nombramiento, la designación la hará el Tribunal competente.

Para los efectos de la liquidación, el Sindicato se reputará existente.


Artículo 6°.- La disolución del Sindicato no afectará las obligaciones y derechos emanados que le correspondan a sus afiliados, en virtud de contratos o convenios colectivos suscritos por éste o por fallos arbitrales que le sean aplicables.


TÍTULO II DE LAS ASAMBLEAS

Artículo 7°.- La Asamblea constituye la máxima autoridad del Sindicato y la componen sus socios, quienes tendrán derecho a voz y voto en conformidad a estos estatutos.

Las Asambleas se constituirán en primera sesión con el treinta por ciento de los socios al día en sus cuotas sociales y en segunda con el número de éstos que asista. Los acuerdos se aprobarán por la mayoría de los socios asistentes, salvo los casos que la ley o estos estatutos exijan un quórum especial y diferente.

Las Asambleas ordinarias se celebrarán a lo menos cada tres meses para estudiar, dar cuenta y resolver los asuntos que se estimen pertinentes para la marcha del Sindicato. Una de éstas deberá celebrarse en el mes de Abril de cada año para conocer y decidir sobre la cuenta anual de la Directiva.

Las Asambleas extraordinarias serán convocadas por el Presidente o por el veinte por ciento de los socios. En ellas solo podrán tratarse las materias estrictamente enunciadas en la convocatoria y señaladas en las citaciones. La reforma de los estatutos, la celebración de convenios colectivos de trabajo, la modificación de instrumentos colectivos de trabajo o fallos arbitrales vigentes, deberá ser aprobada en Asamblea extraordinaria por la mayoría absoluta de los afiliados que se encuentren al día en el pago de sus cuotas sindicales, en votación secreta y unipersonal. Previamente a esta Asamblea en que se tratará la reforma, y con no menos de diez días de anticipación a su celebración, el Presidente deberá enviar a cada afiliado una minuta con los antecedentes a tratar, que permitan a éstos un conocimiento cabal, para los efectos de su aprobación o rechazo. La enajenación de bienes raíces y la celebración de todo contrato que afecte el uso, goce o disposición de bienes inmuebles, deberá ser aprobada en

Asamblea extraordinaria citada para tal efecto, por la mayoría absoluta de los socios que asistan y que se encuentren al día en el pago de sus cuotas. En todo caso, el quórum en dicha Asamblea no podrá ser inferior a un veinte por ciento de la totalidad de los afiliados.

En consideración a las funciones que cumplen los asociados, quienes deben permanentemente prestar sus servicios fuera de la ciudad de Santiago, una Asamblea podrá celebrarse en varias Asambleas parciales celebradas en días diferentes y dentro de un plazo no superior a quince días corridos, considerándose para todos los efectos legales y estatutarios como celebrada en un solo acto. Estas Asambleas parciales podrán celebrarse con acuerdo previo del Directorio, en cualquier ciudad distinta a Santiago, sea en el país o en el extranjero, debiendo en estos casos ser presidida por un miembro de la Directiva o por quien ésta designe. Lo anterior se entiende sin perjuicio del cumplimiento de las formalidades y requisitos que establezca la ley o estos estatutos para la validez de su celebración y de los acuerdos tomados en ellas.


Artículo 8°.- Las citaciones a Asambleas ordinarias y extraordinarias se harán por medio de carteles, colocados con tres días de anticipación, a lo menos, en la sede del Sindicato y con citación personal dirigida a cada afiliado, sea mediante carta al domicilio que tenga registrado en el Sindicato, correo electrónico, llamada telefónica o fax al número que igualmente tenga registrado, o a su casillero en la empresa. En dicha citación deberá indicarse el día, la hora, materias a tratar y lugar de la Asamblea, como asimismo si la citación es primera u otra citación. En el caso de la reforma de los estatutos, en la citación deberán indicarse resumidamente las reformas que se propician, sin perjuicio de aquellas que los afiliados concurrentes puedan plantear. Si la materia es la enajenación de bienes raíces, la citación deberá indicar las condiciones principales de la misma.

No se celebrará Asamblea cuando se trate de votaciones para elegir o censurar al Directorio, sin perjuicio de hacer la citación respectiva en la forma establecida en este artículo.

En caso de situaciones de emergencia o imprevistos, el Directorio queda facultado para convocar a una Asamblea, sin sujetarse a los plazos mencionados en este artículo, sin perjuicio de cumplir con las demás formalidades exigidas.


Artículo 9°.- El Sindicato, en Asamblea extraordinaria citada para tal efecto, conforme al artículo 8° de estos estatutos y en presencia de un Ministro de Fe, podrá decidir, con la aprobación de la mayoría absoluta de sus afiliados que se encuentren al día en el pago de sus cuotas sindicales, la participación en la constitución de una federación y la afiliación a ellas o la desafiliación de las mismas.

Previo a la decisión de los socios, el Directorio del Sindicato deberá informarles acerca del contenido del proyecto de los estatutos de la organización que se pretende crear o de los estatutos de la organización de grado superior a que se propone afiliar y el monto de la cuota ordinaria que el Sindicato deberá enterar a ella. Asimismo, deberá indicar si ésta se encuentra afiliada a una organización superior. Esta información podrá ser entregada en una Asamblea especialmente citada al efecto o a través de documentos escritos, diarios murales u otros.

No requerirá la presencia de un Ministro de Fe la Asamblea que se lleve a efecto por el Sindicato en el evento que, conformando una organización de grado superior, se reuniera para efectos de aprobar o rechazar la afiliación o desafiliación de ésta a una central de trabajadores.


Artículo 10°.- La revocación de un acuerdo tomado en Asamblea solo procederá si se propone en otra posterior a la que asista al menos igual porcentaje de socios de aquella anterior en que se tomó.


TÍTULO III DE LOS SOCIOS

Artículo 11°.- Podrán ser socios del Sindicato los trabajadores de la empresa Lan Chile S.A. que se desempeñen como Tripulantes de Cabina y acrediten su calidad con la licencia otorgada por la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Para ingresar al Sindicato el interesado deberá presentar ante cualquier miembro del Directorio una solicitud escrita, que será puesta en conocimiento para su aprobación o rechazo en la Asamblea más próxima a la fecha de la misma. Sin perjuicio de lo anterior, la Asamblea podrá delegar dicha facultad en el Directorio y revocarla cuando lo estime conveniente. En todo caso, si transcurrido un plazo de noventa días desde la presentación de la solicitud, sin que la Asamblea o el Directorio se pronuncien, se entenderá automáticamente aprobada.


Artículo 12°.- La aceptación o rechazo a la afiliación del solicitante deberá ser aprobada por la mayoría de los asistentes a la Asamblea -o del Directorio en su caso- dejándose constancia de ello en el acta, indicándose, en caso de rechazo, las razones expuestas por los socios o los miembros del Directorio en tal sentido. Dentro de los cinco días siguientes a la fecha del acuerdo se comunicará éste al solicitante, con indicación de sus fundamentos en caso de rechazo. Si el solicitante estimara que no fue debidamente fundado, podrá pedir reposición del acuerdo ante el Directorio, a fin de que sea conocido y resuelto por la próxima Asamblea.

Si el trabajador afectado por el rechazo estimara que este no fue debidamente fundado, podrá reclamar ante el Tribunal del Trabajo respectivo.


Artículo 13°.- Son obligaciones, deberes y derechos de los socios:

a) Conocer este estatuto, respetar sus disposiciones y cumplirlas.

b) Concurrir a las Asambleas y reuniones a que se le convoque.

c) Aceptar los cargos e integrar las comisiones en que sea designado y cumplir aquellas funciones que el Directorio o la Asamblea le encomienden.

d) Cooperar con las labores del Sindicato, interviniendo en los debates cuando sea necesario.

e) Respetar y cumplir los acuerdos que la Asamblea o el Directorio adopten.

f) Pagar oportunamente las cuotas que el estatuto o la Asamblea determinen.

g) Firmar el registro de socios, proporcionando los datos correspondientes, debiendo dar aviso escrito al Secretario cuando cambie de domicilio o se produzcan variaciones en sus datos personales o familiares que alteren las anotaciones de este registro.

h) Votar y ser votado para cargos sindicales, de acuerdo a lo establecido en los estatutos.

i) Ser representado por el Sindicato en las diversas instancias de la negociación colectiva.

j) Ser representado, en el ejercicio de los derechos emanados del contrato individual de trabajo, cuando previamente lo hubiera requerido por escrito a la Directiva.

k) Ser representado por el Sindicato, sin previo requerimiento, en el ejercicio de los derechos emanados de los instrumentos colectivos de trabajo y cuando se reclame de las infracciones legales o contractuales que lo afecten junto a la generalidad de los socios; y

l) Exponer y defender libremente sus ideas y opiniones al interior de la organización y particularmente en las Asambleas.


Artículo 14°.- Los socios perderán su calidad de tales cuando dejen de pertenecer a Lan Chile S.A. Asimismo, perderán su calidad de socios aquellos que dejen de pagar las cuotas ordinarias mensuales por un período superior a seis meses. El Tesorero notificará por carta certificada a cada uno de los socios que se encuentren atrasados en el pago de cinco cuotas ordinarias mensuales, en la que se incluirá el texto de este artículo.

En caso de renuncia, el socio renunciante deberá comunicarlo al Directorio por escrito. La desafiliación, por cualquier causa, no exime al socio del cumplimiento de sus obligaciones para con el Sindicato, por concepto de cuotas u aportes adeudados o de cualquier otra naturaleza.


Artículo 15°.- El Registro de Socios se iniciará con los constituyentes y contendrá a lo menos los siguientes datos: a) Nombre completo del socio, estado civil, nacionalidad, domicilio, teléfono, fax o correo electrónico. b) Fecha de ingreso al Sindicato. Se tendrá como fecha de ingreso, la de la aprobación de la solicitud respectiva. c) Firma, cédula de identidad y Rut, y demás datos que se estimen necesarios, asignándole un número correlativo de incorporación en el registro a cada uno. d) Anotación de cualquier sanción que se le haya aplicado.

Al inicio de cada hoja del registro, por haberse completado la anterior, deberá estamparse la firma del Presidente y Secretario del Sindicato en ejercicio a esa fecha.
Sin perjuicio del Registro de Socios, por acuerdo del Directorio podrán llevarse en forma paralela otros sistemas de identificación, que permitan una información más rápida sobre cada uno de los socios, todos sujetos a la información establecida en el registro.


TÍTULO IV DEL DIRECTORIO

Artículo 16°.- El Directorio representará judicial y extrajudicialmente al Sindicato, y a su Presidente le será aplicable lo dispuesto en el artículo 8° del Código de Procedimiento Civil en cuanto a la autorización para litigar a nombre del Sindicato.

El Directorio estará compuesto por un número de miembros que se determinará para cada período según el número de afiliados que tenga la organización, todo de acuerdo a la siguiente tabla:

a) Si el Sindicato reúne entre veinticinco y doscientos cuarenta y nueve trabajadores, tres Directores.

b) Si el Sindicato agrupa entre doscientos cincuenta y novecientos noventa y nueve trabajadores, cinco Directores.

c) Si el Sindicato afilia entre mil y dos mil novecientos noventa y nueve trabajadores, siete Directores.

d) Si el Sindicato está formado por tres mil o más trabajadores, nueve Directores.

Para ser elegido Director del Sindicato, el socio deberá tener como afiliado una antigüedad mínima y continua de un año y estar al día en el pago de sus cuotas sindicales. Las candidaturas deberán presentarse por escrito ante el Secretario del Sindicato no antes de quince días ni después de dos días anteriores a la fecha de la elección. Dicho dirigente recepcionará la presentación estampando la fecha y firma en el escrito y entregando copia del mismo al interesado. El Secretario deberá comunicar por escrito o mediante carta certificada a la Inspección del Trabajo respectiva la circunstancia de haberse presentado una candidatura, dentro de los dos días siguientes a su formalización.


Artículo 17°.- Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la elección, el Directorio se constituirá y se procederá a la elección entre sus miembros del Presidente, Secretario y Tesorero, ocupando los cargos de Directores los demás miembros, cuando fuere procedente.


Artículo 18°.- El mandato sindical durará tres años y los Directores podrán ser reelegidos. Tendrán derecho a voto para elegir al Directorio, y censurarlo si fuere el caso, todos los socios que a la fecha de la votación pertinente se encuentren afiliados, con una anticipación de noventa días a lo menos, y se encuentren al día en el pago de sus cuotas sociales.


Artículo 19°.- Todas las votaciones serán secretas y deberán realizarse en presencia de un Ministro de Fe. Para las elecciones cada socio dispondrá de:

Dos votos si se eligen tres Directores.

Tres votos si se eligen cinco Directores.

Cuatro votos si se eligen siete Directores.

Cinco votos si se eligen nueve Directores.

En las votaciones de censura y para elegir miembros de comisiones, cada socio dispondrá de un voto.


Artículo 20°.- Si un Director muere, se incapacita, renuncia o por cualquier causa deja de tener la calidad de tal, será reemplazado de acuerdo al siguiente procedimiento:

a) Ocupará el cargo el candidato que en la última elección hubiere obtenido la más alta mayoría relativa siguiente, y así sucesivamente, si fuera más de una vacante.

b) Si no fuera posible aplicar el procedimiento anterior, el Directorio designará a un socio hasta completar el período correspondiente.

d) En el evento que el número de Directores que dejan de tener la calidad de tal fuera la mayoría del total de los mismos, se procederá a su renovación total.

e) En caso de renuncia de uno o más Directores a los cargos de Presidente, Secretario o Tesorero, sin que ello signifique la dimisión al cargo de dirigente, o por acuerdo de la mayoría de estos, procederán a constituirse nuevamente en los términos señalados en el artículo 17° de estos estatutos. La nueva composición de la Directiva será comunicada a los socios, a la empresa y a la Inspección del Trabajo.

Elegida la Directiva o realizados los reemplazos que se indican en el presente artículo, deberá comunicarse a la empresa la fecha de la elección y la composición de la nueva mesa directiva, todo dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a la elección o al reemplazo.


Artículo 21°.- El Directorio deberá celebrar reuniones ordinarias por lo menos una vez al mes y extraordinarias cuando lo cite el Presidente o lo soliciten por escrito la mayoría de sus miembros, indicando el objeto de la convocatoria.

Las citaciones se harán por escrito a cada Director, con un día de anticipación a lo menos. Estas se harán personalmente, por medio de teléfono, fax o correo electrónico, que el Director tenga registrados en el Sindicato.

El quórum para sesionar será la mayoría de sus integrantes y los acuerdos requerirán de la aprobación de la mayoría absoluta de los mismos.


Artículo 22°.- Los Directores podrán ceder todo o parte de sus permisos sindicales a los demás Directores. Dicha cesión deberá ser notificada al empleador con a lo menos tres días hábiles de anticipación al día en que se haga efectivo el uso del permiso a que se refiere la cesión.

Con acuerdo de la Asamblea de socios, los dirigentes podrán hacer uso de permisos sindicales que excedan aquel establecido en el inciso siguiente, como aquellos establecidos en el artículo 249° inciso primero del Código del Trabajo o establecidos en instrumentos colectivos o fallos arbitrales.

Además, los Directores sindicales podrán hacer uso hasta de una semana de permiso en el año calendario, a fin de realizar actividades que sean necesarias o estimen indispensables para el cumplimiento de sus funciones de dirigentes o para el perfeccionamiento en su calidad de tales.

Igualmente, los dirigentes sindicales con acuerdo de la Asamblea respectiva podrán, conservando su empleo, excusarse enteramente de su obligación de prestar servicios a su empleador, siempre que sea por un lapso no inferior a seis meses y hasta la totalidad del tiempo que dure su mandato.

En los casos antes señalados, los Directores sindicales comunicarán por escrito al empleador, con diez días de anticipación a lo menos, la circunstancia de que harán uso de estas franquicias.

Las remuneraciones, beneficios y cotizaciones previsionales de cargo del empleador, durante los permisos antes señalados, serán pagadas por el Sindicato, sin perjuicio del acuerdo a que puedan llegar el Sindicato con la empresa.


TÍTULO V DE LA ADMINISTRACIÓN

Artículo 23°.- A los Directores les corresponde la administración de los bienes que forman el patrimonio del Sindicato. Los Directores responderán en forma solidaria y hasta la culpa leve en el ejercicio de tal administración, sin perjuicio de la responsabilidad penal en su caso.


Artículo 24°.- El Sindicato podrá adquirir, conservar y enajenar bienes de toda clase y a cualquier título. La enajenación de bienes raíces deberá tratarse en Asamblea extraordinaria en conformidad a lo dispuesto en el artículo 7° de estos estatutos.


Artículo 25°.- Anualmente el Directorio confeccionará un proyecto de presupuesto basado en las entradas y gastos estimados del Sindicato, el que será presentado a la Asamblea antes del 30 de Abril de cada año, para que ésta haga las observaciones que estime convenientes y lo apruebe o rechace. El proyecto de presupuesto contendrá a lo menos las diferentes partidas que establezcan con precisión y claridad las entradas y gastos proyectados, tales como:

a) Gastos administrativos.

b) Viáticos, movilización, asignaciones y pago de permisos sindicales.

c) Servicios y pagos directos a socios.

d) Capacitación sindical.

e) Muebles, bienes inmuebles y útiles.

f) Gastos de representación.

g) Inversiones.

h) Imprevistos.


Artículo 26°.- El Directorio, bajo su responsabilidad y ciñéndose al presupuesto general de entradas y gastos aprobado por la Asamblea, autorizará los pagos y cobros que el Sindicato tenga que efectuar. Los fondos del Sindicato deberán ser depositados a medida que se perciban en una cuenta corriente o de ahorro abierta a su nombre en un banco. Contra estos fondos girarán conjuntamente el Presidente y el Tesorero, los que serán solidariamente responsables del cumplimiento de la obligación de depositarlos en los términos antes señalados. La Directiva saliente deberá hacer entrega por escrito del estado y documentación de la organización sindical a la nueva Directiva, dentro de los quince días siguientes a la fecha de la elección de esta última.


Artículo 27°.- Anualmente, dentro de los primeros ciento veinte días de cada año, el Directorio deberá rendir ante la Asamblea de socios su cuenta anual, mediante la presentación de un balance al 31 de Diciembre de cada año. Dicha cuenta, en lo relativo a la administración financiera y contable, deberá contar con el informe de la Comisión Revisora de Cuentas y el balance firmado por un Contador. Este balance deberá ser publicado en un lugar visible de la sede sindical, con una semana de anticipación a la fecha en que deba realizarse la Asamblea.

La Comisión Revisora de Cuentas será elegida dentro de los noventa días siguientes a la elección del Directorio y sus miembros durarán dos años en sus cargos. Estará integrada por tres miembros, los que no podrán tener la calidad de integrantes del Directorio.


Artículo 28°.- Toda información o documentación que el socio reciba será para su uso dentro del ámbito de la actividad sindical. El incumplimiento de esta obligación será considerada como una infracción grave a las normas establecidas en estos estatutos. Lo anterior es sin perjuicio de las acciones judiciales y administrativas que correspondan al socio en relación a cualquier hecho o circunstancia referida con lo anterior.


TÍTULO VI DEL PRESIDENTE, SECRETARIO, TESORERO Y DIRECTORES

Artículo 29°.- Son facultades y deberes del Presidente:

a) Ordenar al Secretario que cite a una Asamblea o a reunión del Directorio. b) Presidir las Asambleas y reuniones de Directorio. c) Firmar las actas y documentos en representación del Sindicato. d) Dirigir los debates en la Asamblea y cerrarlos cuando estime que un tema, proyecto o moción ha sido suficientemente discutido. e) Dar cuenta verbal en cada Asamblea ordinaria de la labor del Directorio. f) Dar una cuenta anual escrita de la labor desarrollada por el Sindicato en la Asamblea ordinaria anual. g) Proporcionar la información y documentación cuando le sea solicitada por alguno de los afiliados. h) Cualquier otro deber o facultad que le sea asignado por la Asamblea o el Directorio.


Artículo 30°.- En caso de ausencia del Presidente por más de dos meses, el Directorio designará a su reemplazante de entre los Directores restantes, mientras dure la ausencia de éste, situación que deberá constar en acta.


Artículo 31°.- Son obligaciones del Secretario:

a) Redactar las actas de Asambleas y de sesiones del Directorio, a las que deberá dar lectura para su aprobación en la Asamblea o sesión de Directorio siguiente, sean ordinarias o extraordinarias.

b) Recibir y despachar la correspondencia, dejando copia en secretaría de todos los documentos enviados.

c) Autorizar, en conjunto con el Presidente, los acuerdos adoptados por la Asamblea o el Directorio, y ejecutar oportunamente todos los actos que sean necesarios para dar cumplimiento a los mismos.

d) Llevar al día los Libros de Actas, de Registro de Socios, los archivos con toda la correspondencia y documentación enviada y recibida, y el archivo con las solicitudes de postulantes a socios.

e) Hacer las citaciones a sesión que disponga el Presidente.

f) Proporcionar la información y documentación, cuando le sea solicitada por alguno de los afiliados.

g) Todo lo anterior es sin perjuicio de cualquier otra función que expresamente le encomiende la Asamblea o el Directorio.


Artículo 32°.- Corresponde al Tesorero:

a) Mantener bajo su custodia y responsabilidad los fondos, bienes y útiles del Sindicato.

b) Recaudar las cuotas que deban pagar los asociados, otorgando el respectivo recibo y dejando comprobante de ingreso en cada caso, numerando correlativamente.

c) Dar cumplimiento a la obligación que le impone el artículo 14° inciso primero de estos estatutos.

d) Llevar al día el libro de ingresos y egresos y el inventario.

e) Efectuar, de acuerdo con el Presidente, el pago de los gastos e inversiones que el Directorio o la Asamblea acuerden, ajustándose al presupuesto.

f) Confeccionar mensualmente un estado de caja, con el detalle de entradas y gastos, copia del cual se fijará en un lugar visible de la sede sindical. Estos estados de caja deberán ser firmados por el Presidente y el Tesorero, debiendo entregarse a los socios la información que soliciten.

g) Depositar los fondos del Sindicato, en la medida en que se perciban, en una cuenta corriente o de ahorro en un banco comercial, a nombre del Sindicato, no pudiendo mantener en caja una suma superior a dos ingresos mínimos mensuales.

h) Al término de su mandato hará entrega de la Tesorería, ateniéndose al estado en que se encuentra, levantando acta, que será firmada por el Directorio que entrega y el que recibe, y por la Comisión Revisora de Cuentas. Dicha entrega deberá efectuarse dentro de los treinta días siguientes a la designación.

i) El Tesorero será responsable del estado de caja y tendrá la obligación de rechazar todo giro o pago no ajustado a la ley o no consultado en el presupuesto correspondiente, entendiéndose asimismo que hará los pagos contra presentación de facturas, boletas o recibos debidamente extendidos, documentos que conservará ordenados cuidadosamente en un archivo especial, clasificados por partida o ítem presupuestario en orden cronológico.

j) Proporcionar la información y documentación cuando ésta le sea solicitada por alguno de los afiliados.

k) Cualquier otro deber o facultad que le asigne la Asamblea o el Directorio.


Artículo 33°.- Serán obligaciones de los Directores cumplir todas aquellas funciones que le encargue el Directorio, tales como reemplazar al Secretario o al Tesorero en sus ausencias ocasionales, integrar comisiones, asumir la representación del Sindicato en determinados actos, gestiones o misiones, como asimismo cualquier otra facultad o deber que le asigne la Asamblea o el Directorio.


TÍTULO VII DEL PATRIMONIO

Artículo 34°.- El patrimonio del Sindicato estará compuesto:

a) por las cuotas o aportes ordinarios o extraordinarios que la Asamblea imponga a sus asociados, con arreglo a los estatutos;

b) por el aporte de los adherentes a un instrumento colectivo y de a quienes se les hizo extensivo éste;

c) por las donaciones entre vivos o asignaciones por causa de muerte que se le hicieren;

d) por el producto de sus bienes;

e) por el producto de la venta de sus activos;

f) por las multas cobradas a los asociados de conformidad con los estatutos;

g) por los bienes que le correspondan como beneficiario de otra institución que fuera legalmente disuelta;

h) por los bienes provenientes de cualquier otra fuente que legalmente habiliten al Sindicato para incorporarlos a su patrimonio, tales como el producto que generen las actividades de servicios, asesorías y otras lucrativas que la organización desarrolle de conformidad con sus finalidades estatutarias.


Artículo 35°.- El patrimonio del Sindicato es de su exclusivo dominio y no pertenece, en todo ni en parte, a sus asociados. Ni aún en caso de disolución los bienes del Sindicato podrán pasar a dominio de alguno de sus asociados.

Los bienes del Sindicato deberán ser precisamente utilizados en los objetivos y finalidades señaladas en la ley y en estos estatutos.

El Sindicato no podrá comprometer su patrimonio para responder a las deudas u obligaciones contraídas por los asociados con terceros, originadas en convenios que el Sindicato haya celebrado con éstos.

Toda firma de convenios con casas comerciales, instituciones de salud u otros, deberá ser aprobada por la Asamblea.


Artículo 36°.- La cuota mensual ordinaria será de cero coma cuarenta y cinco Unidad de Fomento (0,45 UF). Las cuotas extraordinarias se destinarán a financiar proyectos o actividades previamente determinadas, y serán aprobadas por la Asamblea mediante voto secreto, con la voluntad conforme de la mayoría absoluta de los afiliados que estén al día en el pago de sus cuotas.


TÍTULO VIII DE LAS ELECCIONES

Artículo 37°.- Las elecciones para renovar a los miembros del Directorio deberán realizarse dentro de los treinta días anteriores al término del mandato. En caso de renuncia, censura, muerte, incapacidad o cualquier causa, de un número de Directores en los términos señalados en el artículo 20° letra d), la elección deberá hacerse dentro de un plazo máximo de treinta días a contar del hecho que la origina.


Artículo 38°.- Las elecciones para elegir al Directorio se efectuarán mediante votación secreta ante un Ministro de Fe, resultando elegidos las más altas mayorías, según sea el número de cargos que corresponda elegir de conformidad con el artículo 16° de estos estatutos. En caso de igualdad de votos entre dos o más candidatos en el último cargo a ocupar, resultará elegido quien tenga mayor antigüedad como asociado del Sindicato, y si dos o más tienen la misma antigüedad, se procederá a un sorteo.


Artículo 39°.- En consideración a las funciones que cumplen los asociados, quienes deben permanentemente prestar sus servicios fuera de la ciudad de Santiago, las votaciones, cualquiera sea la materia, podrán celebrarse durante varios días seguidos, entre lunes y viernes, considerándose para todos los efectos legales y estatutarios como celebradas en un solo acto. Estas votaciones parciales requerirán un acuerdo previo del Directorio, que fije los días hábiles y horas en que se desarrollarán, el que deberá notificarse a cada asociado por escrito, teléfono, fax o correo electrónico y, además, publicarse mediante carteles en la sede sindical.


Artículo 40°.- A los escrutinios podrán concurrir los afiliados al Sindicato. Estos se desarrollarán habiéndose cumplido el horario de funcionamiento de la mesa receptora, fijado previamente por el Directorio, y siempre que no hubieren asociados esperando para sufragar, en cuyo caso deberá esperarse a que todos emitan su voto. Si la votación se ha desarrollado en varios días, el escrutinio se hará el último día.


Artículo 41°.- Dentro de los noventa días siguientes al inicio del mandato de una nueva Directiva sindical, los socios con derecho a voto, en una Asamblea extraordinaria convocada para tal efecto, elegirán una Comisión Electoral de tres miembros, que durarán en sus cargos el mismo período del mandato sindical, pudiendo ser reelegidos. Sus funciones serán las siguientes:

a) Organizar cada acto eleccionario y aquellos en que se exprese la voluntad colectiva, y súper vigilar su desarrollo.

b) Mantener al día un registro de socios con derecho a voto.

c) Resolver en primera instancia los problemas que se susciten en cualquier elección, sin perjuicio de la reclamación que se pueda interponer ante la Asamblea de socios convocada especialmente con esta finalidad.

d) Cualquier otra que se establezca en los estatutos, le encargue el Directorio o la Asamblea.


TÍTULO IX DE LAS CENSURAS

Artículo 42°.- Los socios del Sindicato tienen el derecho de censurar a su Directorio, previa solicitud escrita de a lo menos el veinte por ciento de los mismos. En dicha solicitud deberán indicarse de manera precisa y concreta los cargos que se formulan. A lo menos con siete días hábiles anteriores a la fecha de la Asamblea, deberá comunicarse dicha solicitud a los asociados mediante carteles colocados en lugar visible en la sede sindical. Igualmente deberá enviárseles la misma por correo, sea ordinario o electrónico, teléfono o fax, registrados en la secretaría del Sindicato. De la misma forma podrá el Directorio formular los descargos que estime procedente.


Artículo 43°.- La votación de censura será secreta, unipersonal y se llevará a efecto en la Asamblea convocada para tal objeto y ante un Ministro de Fe. En ella podrán participar solo aquellos trabajadores que tengan una antigüedad de afiliación no inferior a noventa días y que se encuentren al día en el pago de sus cuotas. La censura requerirá para su aprobación la mayoría absoluta de los socios y no inhabilita a los afectados para ser elegidos nuevamente Directores.
Los socios que hubieren estado afiliados con anterioridad a otro Sindicato constituido en la misma empresa, no podrán votar en una censura sino hasta transcurrido un año desde la fecha de su desafiliación, cualquiera sea la de su nueva afiliación.


TÍTULO X DE LOS MINISTROS DE FE

Artículo 44°.- Para cualquier actuación referida a materias establecidas en estos estatutos y en el Libro III del Código del Trabajo, en que la ley no haya exigido obligatoriamente la presencia de un Inspector del Trabajo, podrán ser Ministros de Fe, además de los Inspectores del Trabajo, los Notarios Públicos, los Oficiales del Registro Civil y los funcionarios de la Administración del Estado que sean designados en calidad de tales por la Dirección del Trabajo. Esta norma será aplicable, entre otros casos, a las elecciones sindicales y votaciones de censura.

Para todas las actuaciones contempladas en el Libro IV del Código del Trabajo, todas referidas al proceso de negociación colectiva, tales como votación de la última oferta del empleador, solo podrá ser Ministro de Fe un Inspector del Trabajo.

Sin perjuicio de lo anterior, en determinadas materias que se establezcan en los estatutos, podrán actuar como Ministro de Fe las personas que en cada caso se indiquen.


TÍTULO XI MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y FUSIÓN DEL SINDICATO

Artículo 45°.- La reforma de los estatutos deberá aprobarse en Asamblea extraordinaria, por la mayoría absoluta de los socios que se encuentren al día en el pago de las cuotas sindicales, en votación secreta y unipersonal, celebrada ante un Ministro de Fe. Previo a la Asamblea y con no menos de diez días de anticipación, el Directorio deberá enviar a cada afiliado una minuta con los antecedentes de la reforma, que permitan al socio un conocimiento cabal de la misma, para los efectos de su aprobación o rechazo.


Artículo 46°.- El Directorio deberá depositar en la Inspección del Trabajo correspondiente el acta original de la Asamblea realizada y dos copias de los estatutos, certificadas por el Ministro de Fe actuante, dentro de los quince días contados desde la fecha de la Asamblea. Si no se realizare el depósito dentro del plazo señalado, deberá procederse a una nueva Asamblea.


Artículo 47°.- La fusión del Sindicato con otra organización sindical y el nuevo estatuto, deberá ser acordada en Asamblea extraordinaria por la mayoría de los socios que se encuentren al día en el pago de sus cuotas sindicales, en votación secreta y unipersonal, ante un Ministro de Fe. La elección del Directorio de la organización fusionada deberá realizarse dentro del plazo de diez días siguientes a la última Asamblea que se celebre.

Los bienes y las obligaciones de las organizaciones que se fusionan pasarán de pleno derecho a la nueva organización. Las actas de las Asambleas en que se acuerde la fusión, debidamente autorizadas ante Ministro de Fe, servirán de título para el traspaso de los bienes.


TÍTULO XII PROCEDIMIENTOS DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN

Artículo 48°.- Todo socio tiene el derecho a estar informado de la marcha del Sindicato. Para tal efecto tendrá acceso a la información administrativa, financiera y contable, todo de conformidad con las siguientes normas:

a) El socio deberá solicitar por escrito la información al Secretario, indicando de manera clara y precisa la materia pertinente, sin perjuicio de su derecho de consultar verbalmente al Directorio en una Asamblea ordinaria o extraordinaria, cuando se trate de una materia incluida en la convocatoria.

b) El Directorio podrá fijar la frecuencia para que cada socio haga uso del referido derecho, considerando la factibilidad de una respuesta oportuna, habida consideración de los medios disponibles.

c) Las respuestas a las consultas deberán entregarse dentro de un plazo razonable, considerando la naturaleza de la materia consultada y los medios disponibles.

d) Sin perjuicio de la obligación establecida en el artículo 28° de los estatutos, el Directorio determinará qué materias deben informarse a los socios anual, semestral o mensualmente.


TÍTULO XIII RESGUARDOS A LA LIBERTAD DE OPINIÓN Y DERECHO A VOTAR DE CADA SOCIO

Artículo 49°.- Ningún reglamento, acuerdo de Directorio, de la Asamblea o acto emanado de un socio del Sindicato podrá impedir, limitar, condicionar o entorpecer el derecho de cada socio para emitir libremente sus opiniones, sea verbalmente o por escrito, dentro del ámbito de la actividad sindical o para participar en cualquier acto de la misma, sea en votaciones, Asambleas o reuniones de cualquier naturaleza relacionadas con su calidad de afiliado. El ejercicio del derecho de cada socio para emitir libremente sus opiniones o votar, deberá hacerse dentro del marco regulatorio que establecen las normas legales, cualquiera sea su naturaleza, y de las contempladas en los estatutos.


TÍTULO XIV RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 50°.- El Directorio y la Asamblea general tendrán la jurisdicción disciplinaria sobre los socios, con la facultad de conocer las infracciones que cometan a las normas de los estatutos y aplicar las sanciones que los mismos establecen.


Artículo 51°.- Serán infracciones menos graves:

a) No concurrir, sin causa justificada, a las Asambleas ordinarias o extraordinarias que se convoquen, especialmente aquellas en que se traten materias que exigen acuerdos tomados por la mayoría de los socios que estén al día en el pago de sus cuotas sindicales.

b) No concurrir, sin causa justificada, a las votaciones para elegir Directiva o su censura.

c) Infringir gravemente o reiteradamente las normas estatutarias o reglamentarias del Sindicato.

d) Infringir gravemente las obligaciones y deberes establecidos en el artículo 13° de los estatutos, la ley o sus reglamentos.

e) Actos que atenten en contra de los intereses del Sindicato.

Las infracciones anteriores podrán ser sancionadas con multa no superior a diez cuotas ordinarias mensuales y, en caso de reincidencia dentro de un plazo de doce meses a contar de la primera infracción, con multa de hasta veinte cuotas ordinarias mensuales.


Artículo 52°.- Serán infracciones graves:

a) La reincidencia reiterada de dos o más infracciones dentro de un plazo de dieciocho meses a contar de la primera infracción.

b) Hechos y conductas del socio que afecten directa y gravemente los intereses del Sindicato, su desarrollo, actividades y funcionamiento, como asimismo su prestigio y su autonomía.

c) Infracción a la prohibición establecida en el artículo 28° de los estatutos.

Las infracciones anteriores serán sancionadas con multa de hasta veinte cuotas ordinarias mensuales y la suspensión de los derechos del socio por un período de hasta ciento cincuenta días.


Artículo 53°.- Cuando la gravedad de las infracciones o las reincidencias lo justificaran, la Asamblea de socios especialmente convocada para este objeto podrá, mediante votación secreta y unipersonal, como sanción extrema y previo informe del Directorio, aprobar por la mayoría de los socios con sus cuotas sindicales al día la expulsión del socio infractor. El socio afecto a esta sanción no podrá solicitar su reincorporación sino hasta después de un año de notificada su expulsión o la resolución que rechaza el recurso de reposición.


Artículo 54°.- Las sanciones contempladas en este título serán aplicables a los Directores en la forma y condiciones antes señaladas.


Artículo 55°.- Para velar por el fiel cumplimiento y respeto de los estatutos y sus reglamentos, existirá una Comisión de Disciplina integrada por tres socios elegidos en la Asamblea general ordinaria, conjuntamente con la renovación del Directorio, y cuyo mandato tendrá la misma duración de éste.


Artículo 56°.- La Comisión de Disciplina investigará todas las denuncias y acusaciones en contra de un socio dentro del siguiente procedimiento breve y sumario:

a) Servirá de auto de procesamiento la acusación o denuncia que se haga en contra del socio afectado quien, notificado personalmente o por carta certificada enviada a su domicilio registrado en el Sindicato, mediante la entrega de una copia de la acusación o denuncia, dispondrá del plazo de quince días hábiles para formular sus descargos. Si el afectado fuere miembro del Directorio, quedará suspendido de su cargo desde el momento en que se le notifica la acusación o denuncia y hasta que se dicte sentencia de término.

b) Una vez presentados los descargos o en su rebeldía, se abrirá un término probatorio de diez días hábiles, dentro del cual deberán rendirse todas las probanzas.

c) Concluido dicho período y decretado el cierre del procedimiento, la Comisión de Disciplina deberá emitir un informe dentro del plazo de ocho días hábiles, el que será entregado al Directorio. Este deberá dictar sentencia dentro del plazo de veinte días hábiles a contar de la recepción del informe, en el caso de las sanciones establecidas en los artículos 51° y 52° de estos estatutos.

d) Notificada personalmente la sentencia al socio afectado por el Secretario del Sindicato, éste podrá, aportando nuevos antecedentes, deducir reposición ante el Directorio, en el caso de las sanciones establecidas en los artículos 51° y 52° de los estatutos, la que deberá ser conocida y resuelta dentro del plazo de veinte días hábiles a contar de la fecha de su presentación.

e) En el caso contemplado en el artículo 53°, si el Directorio estimara que procede la aplicación de la sanción establecida deberá convocar a una Asamblea general extraordinaria de socios, dentro del plazo de quince días hábiles, a contar de la recepción del informe de la Comisión de Disciplina. En dicha Asamblea, el Directorio deberá entregar detalladamente los antecedentes del caso, y el socio afectado podrá asumir su defensa o hacerlo a través de otro socio.
En contra de la resolución de la Asamblea general no procederá recurso alguno./td>


Artículo 57°.- Las resoluciones que se dicten en el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria por parte de los órganos que el estatuto establece, son sin perjuicio de las acciones que sean procedentes ante la justicia ordinaria.


TÍTULO XV COMISIONES ESPECIALES

Artículo 58°.- La Asamblea podrá acordar por la mayoría de los socios asistentes, la creación de Comisiones Especiales para realizar estudios, informes, investigaciones o cualquier otra materia que les sea encargada, todo relacionado directa o indirectamente con las finalidades del Sindicato, con la actividad aeronáutica o con las propias de los socios en su calidad de tripulantes de cabina. El acuerdo en cada caso deberá fijar el plazo para cumplir su cometido, el cual puede tener como máximo el fin de cada mandato sindical, su integración -que siempre será presidida por un Director sindical o por quien el Directorio designe- y el objeto de la misma.


Artículo 59°.- Ninguna comisión especial podrá conocer o interferir en las materias que son propias de la Comisión de Disciplina o de la Comisión Revisora de Cuentas. Cualquier acto o decisión que infrinja esta prohibición, será nulo absolutamente y corresponderá a la propia Comisión de Disciplina resolver sobre la materia, pudiendo reclamarse de su decisión ante el Directorio, que resolverá en definitiva, sin ulterior recurso.